Exhorto a los medios de comunicación y ciudadanía en general

Cuenca, 13 de mayo de 2026

Medida administrativa dispone restricción de difusión de contenido que involucra a adolescentes

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca, en el marco de sus competencias como ente rector del Sistema de Protección Integral de Derechos, informa a la ciudadanía y a los medios de comunicación sobre la adopción de una medida administrativa de protección orientada a salvaguardar los derechos de un adolescente en el cantón Cuenca.

La medida ha sido dispuesta por la Junta Cantonal de Protección de Derechos II del cantón Cuenca, dentro del Caso Nro. 0712-JCPD-2026, mediante Oficio Nro. 2591-JCPD-2026-II, de fecha 14 de abril de 2026, en virtud de la presunta vulneración de los derechos a la integridad personal, dignidad e imagen de un adolescente.

En este contexto, la autoridad competente ha establecido la siguiente disposición:

“Gestionar y articular las acciones necesarias para restringir la difusión y circulación de contenido audiovisual (videos) en redes sociales y medios de comunicación, relacionados con un conflicto entre pares en el ámbito educativo, en el que se encuentran involucrados adolescentes; así como requerir a medios y plataformas digitales abstenerse de publicar, reproducir o difundir dicho material, y proceder a la eliminación de los contenidos existentes, por cuanto su difusión resulta potencialmente lesiva a los derechos de dignidad, integridad, honor, reputación e imagen de los adolescentes involucrados.”

Fundamento jurídico

La medida adoptada se sustenta en el marco constitucional y legal vigente:

Constitución de la República del Ecuador:

* Art. 44: Principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes.
* Art. 45: Derecho a la integridad física y psíquica.
* Art. 66 numeral 3: Derecho a la integridad personal.

Código de la Niñez y Adolescencia:

* Art. 51: Derecho a la honra, dignidad e imagen.
* Art. 52: Corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia.
* Art. 206: Competencia de las Juntas Cantonales.
* Art. 217: Obligatoriedad de las medidas de protección.

Llamado a la responsabilidad social y mediática

En aplicación del principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, se exhorta a los medios de comunicación, plataformas digitales y ciudadanía en general a:

* Abstenerse de difundir contenidos que permitan la identificación directa o indirecta de personas menores de edad involucradas en situaciones de conflicto.
* Retirar o eliminar material previamente difundido que pueda afectar su dignidad, integridad y desarrollo integral.
* Garantizar un tratamiento informativo responsable, evitando la revictimización.

Advertencia legal

Las medidas administrativas de protección son de cumplimiento obligatorio, y su inobservancia puede generar responsabilidades legales, conforme lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, relativo al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.

Compromiso institucional

La Secretaría Ejecutiva del Consejo Cantonal de Protección de Derechos de Cuenca reitera su compromiso con la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promoviendo acciones articuladas que garanticen entornos seguros, libres de violencia y respetuosos de su dignidad.